Este espacio muestra la información más relevante que genera y difunde el Instituto a través de comunicados y notas informativas, clasificados por título, ámbito y fecha de publicación. Permite también la consulta del Calendario de difusión de información estadística, geográfica y de Interés Nacional y aquella que se da a conocer mediante conferencias de prensa.
A partir de 2025, el INEGI amplía sus materiales de comunicación y presenta nuevos formatos.
En esta sección están disponibles para su consulta los Comunicados de prensa, Reportes de resultados y Boletines de indicador para facilitar el acceso a la información.
Para más información, escribe a comunicacionsocial@inegi.org.mx o llama al (55) 52-78-10-00, extensiones 321064, 321134 y 321241.
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El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) da a conocer la actualización del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Esta tendrá vigencia a partir del 1 de febrero de 2024.
La UMA es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales y estatales, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.
De acuerdo con el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de desindexación del salario mínimo, su actualización se debe realizar cada año. Para ello, se multiplica el valor de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más el crecimiento porcentual interanual de diciembre del año inmediato anterior del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC). La variación anual obtenida en diciembre de 2023 fue de 4.66 por ciento.
El cálculo del valor de la UMA es una tarea que corresponde al INEGI y se fundamenta en el artículo 26, apartado B, penúltimo párrafo de la CPEUM; en el artículo Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la CPEUM en materia de desindexación del salario mínimo, y en el artículo 23 fracción XX Bis del Reglamento Interior del INEGI.