La Red Nacional de Metadatos (RNM) es la herramienta implementada por el INEGI, como plataforma de difusión y consulta de los metadatos de los proyectos de información estadística básica; constituye un sistema de catalogación que permite a los usuarios realizar búsquedas y consultas generales sobre las operaciones estadísticas o específicas a nivel de variable de los proyectos estadísticos que han sido documentados de manera exhaustiva en la Iniciativa de Documentación de Datos (DDI, por sus siglas en inglés).
Valor | Categoría |
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1 | Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima o persona ofendida (no incluye delitos por situaciones de género previstos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) |
2 | Limitación para asistir, acercarse al domicilio, al lugar donde se encuentre o frecuente la víctima o persona ofendida (no incluye delitos por situaciones de género previstos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) |
3 | Separación inmediata del domicilio |
4 | Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión la persona probable responsable (no incluye delitos por situaciones de género previstos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida L |
5 | La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima o persona ofendida o a personas relacionadas con ellos |
6 | Vigilancia en el domicilio de la víctima o persona ofendida |
7 | Protección policial de la víctima o persona ofendida |
8 | Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima o persona ofendida en el momento de solicitarlo |
9 | Traslado y/o solicitud de proporcionar a la víctima y a sus descendientes refugio o albergue temporal |
10 | Reingreso de la víctima o persona ofendida a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad (no incluye delitos por situaciones de género previstos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia) |
11 | Prohibición inmediata a la persona agresora de acercarse al domicilio y al de familiares y amistades, al lugar de trabajo, de estudios, o cualquier otro que frecuente la víctima directa o víctimas indirectas |
12 | Solicitud a la autoridad judicial competente, la suspensión temporal a la persona agresora del régimen de visitas y convivencia con sus descendientes |
13 | Prohibición a la persona agresora de intimidar o molestar por sí, por cualquier medio o interpósita persona, a la mujer en situación de violencia y, en su caso, a sus hijas e hijos u otras víctimas indirectas, testigos de los hechos o cualquier otra perso |
14 | Resguardar las armas de fuego u objetos utilizados para amenazar o agredir a la mujer, o niña, en situación de violencia |
15 | Solicitar a la autoridad jurisdiccional competente, para garantizar las obligaciones alimentarias, la elaboración de un inventario de los bienes de la persona agresora y su embargo precautorio, el cual deberá inscribirse con carácter temporal en el Regist |
16 | Reingreso de la mujer y en su caso a sus hijas e hijos en situación de violencia al domicilio, o bien, para acceder al domicilio, lugar de trabajo u otro, con el propósito de recuperar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos, una vez que se |
17 | Ordenar la entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad a la mujer en situación de violencia, o niña, y en su caso, a sus hijas e hijos |
18 | Canalizar y trasladar sin demora alguna a las mujeres, o las niñas, en situación de violencia sexual a las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud para que provean gratuitamente y de manera inmediata los servicios que correspondan |
19 | Custodia personal y o domiciliaria a las víctimas, que estará a cargo de los cuerpos policiacos adscritos a la institución de procuración de justicia de la entidad federativa, o bien, a cargo de la institución de seguridad pública de la entidad federativa |
20 | Ordenar a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación, de redes sociales o de páginas electrónicas (personas físicas o morales), la interrupción, bloqueo, destrucción o eliminación de imágenes, audios o videos relacionados con la inve |
21 | Solicitud a la autoridad judicial competente, sobre la desocupación inmediata del domicilio conyugal o donde habite la víctima |
22 | Otras medidas de protección contempladas para delitos por situaciones de género (no incluir las medidas de protección previstas en el artículo 34 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que corresponda emitir a la |
23 | Otro tipo de medidas de protección |
24 | No identificado |
99 | No especificado |