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Anota el número de personas que indique el informante. Si él duda acerca de a quiénes debe considerar como residentes habituales, toma en cuenta los siguientes criterios.
Son residentes habituales de la vivienda:
Los recién nacidos que aún no llegan a la vivienda por encontrarse todavía en el hospital.
Los que están ausentes temporalmente por vacaciones, hospitalización, viaje por cuestiones de trabajo o negocios, prácticas escolares o cualquier otra causa.
Los que cruzan diariamente la frontera para trabajar en otro país, así como aquellas que regresan a México los fines de semana.
Los trabajadores domésticos y sus familiares que duermen en la vivienda.
Las personas extranjeras que viven normalmente en la vivienda.
Las personas que en el momento de la entrevista están presentes en la vivienda y no tienen otro lugar donde vivir.
Las personas que por su dinámica de trabajo o estudio no comen en su vivienda, pero que sí duermen en la misma.
Los huéspedes que duermen en la vivienda y pagan por el servicio de hospedaje.
Los que van de una localidad a otra para trabajar o estudiar, diario o varios días a la semana, o bien los que regresan a la vivienda los fines de semana.
Las personas que por su trabajo no duermen en su vivienda o requieren de traslados frecuentes a otras ciudades, pero reconocen a la vivienda como su lugar de residencia habitual, tal es el caso de los conductores de camiones o de ferrocarriles, agentes de viaje, enfermeras que trabajan de noche, etcétera.
No son residentes habituales de la vivienda:
Las personas que están de visita y tienen otro lugar de residencia habitual.
Las personas que se han ido a vivir a otro lugar por estudio, trabajo u otra causa.
Si el informante no sabe determinar si una persona es o no residente habitual de su vivienda, aplica los siguientes criterios en el orden que se indica, es decir, si con el primero de éstos el informante todavía no sabe definir la condición de residencia de alguna persona, aplica el segundo. Es muy importante que respetes el orden establecido:
1. Reconocimiento del domicilio. Di al informante: "Si yo le preguntara directamente a esta persona en dónde vive, ¿qué contestaría ella?" Si contesta "aquí" (vivienda donde se realiza la entrevista), es un residente habitual. Si dice que en otra vivienda, no lo incluyas.
Si después de aplicar este criterio todavía el informante no sabe, aplica el siguiente.
2. Tiempo de ausencia. Pregunta por el tiempo que la persona ha estado ausente de la vivienda. Si es menor a seis meses, considérala como residente de la vivienda. Si ha estado ausente seis meses o más, no la incluyas.
Ejemplo:
Informante: Es que él se va un tiempo a trabajar, pero regresa.
Entrevistador: Si yo le preguntara a él ¿en dónde vive?, ¿qué contestaría?
Informante: Aquí.
Entonces, se considera como residente habitual y debe incluirse en el número de personas.
Si la respuesta es allá.
No se considera residente habitual y no debe incluirse en número de ocupantes.
Si la respuesta es no sabría decirle, se aplica el segundo criterio:
Informante: No sabría decirle.
Entrevistador: ¿Cuánto tiempo hace desde que se fue Eugenio la última vez?
Informante: Hace poco más de siete meses.
No se considera residente de la vivienda ni se debe incluir en el total de personas en la vivienda.
Si la respuesta es: Hace cinco meses, se considera como residente habitual y se incluye en el total de personas en la vivienda.
Texto de la publicación de la pregunta
(cuente también a los sirvientes que duermen aquí)
ANOTE CON NÚMERO