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Una persona tiene derecho a servicio médico cuando la empresa, la fábrica, la compañía, etc., para la que trabaja paga el servicio a una institución de salud pública o privada, también cuando la persona paga al IMSS o cuando el derecho de este servicio es para los familiares que el trabajador designe.
Las personas pueden tener derecho a servicio médico en instituciones como el IMSS, el ISSSTE, Pemex, la Defensa o la Marina, entre otras.
Una persona puede tener derecho a servicio en más de una institución de salud; si es así, circula los códigos de las respuestas afirmativas.
Al hacer la pregunta, toma en cuenta lo siguiente:
- Cuando la persona paga al IMSS por el derecho al servicio médico (seguro voluntario o facultativo), circula el código 1.
- Si alguna de las personas del hogar sólo tiene derecho a servicio médico en Estados Unidos de América o cualquier otro país, circula el código 5.
- Cuando se estén realizando los trámites para que alguna persona del hogar pueda recibir atención médica, considera que ésta ya tiene el derecho y circula el código que corresponda.
- Si el informante declara que la persona es estudiante de nivel superior y tiene derecho a servicio médico, circula el código de la opción que te declare.
- Si la persona es derechohabiente de alguna institución estatal de seguridad social como ISSSET, ISSSEMyM, ISSSTESON, anota la respuesta en la opción Otra institución.
- Cuando la persona tenga derecho a servicio médico en una institución diferente a las que aparecen en la pregunta, anota la respuesta en la opción Otra institución.
Texto de la publicación de la pregunta
No disponible.