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Una persona tiene derecho a servicio médico cuando la empresa, la fábrica, la compañía, etc., para la que trabaja paga el servicio a una institución de salud pública o privada, también cuando la persona paga al IMSS o cuando el derecho a este servicio es para los familiares que el trabajador designe.
Las personas pueden tener derecho a servicio médico en instituciones como el IMSS, el ISSSTE, Pemex, la Defensa o la Marina, entre otras.
Una persona puede tener derecho a servicio en más de una institución de salud; si es así, circula los códigos de las respuestas afirmativas.
Al hacer la pregunta, toma en cuenta lo siguiente:
·Cuando la persona paga al IMSS por el derecho al servicio médico (seguro voluntario o facultativo), circula el código 1.
·Si alguna de las personas del hogar sólo tiene derecho a servicio médico en Estados Unidos de América o cualquier otro país, circula el código 5.
·Cuando se estén realizando los trámites para que alguna persona del hogar pueda recibir atención médica, considera que ésta ya tiene el derecho y circula el código que corresponda.
·Si el informante declara que la persona es estudiante de nivel superior y tiene derecho a servicio médico, circula el código de la opción que te declare.
·Si la persona es derechohabiente de alguna institución estatal de seguridad social como ISSSET, ISSSEMyM, ISSSTESON, anota la respuesta en la opción Otra institución.
·Cuando la persona tenga derecho a servicio médico en una institución diferente a las que aparecen en la pregunta, anota la respuesta en la opción Otra institución.
Texto de la publicación de la pregunta
ANOTE LA INSTITUCIÓN