Definición
ENTIDADES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. SON ORGANIZACIONES DE GOBIERNO QUE EN TÉRMINO GENÉRICO SE DENOMINAN ENTIDADES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A QUIENES REALIZAN GASTO PÚBLICO COMO SON: LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL, LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LAS DEPENDENCIAS (SECRETARÍAS DE ESTADO, DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS Y LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA) LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS, LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL, LAS INSTITUCIONES NACIONALES DE CRÉDITO, LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DE CRÉDITO, LAS INSTITUCIONES NACIONALES DE SEGUROS Y FIANZAS Y LOS FIDEICOMISOS. LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL DEFINE SÓLO COMO ENTIDADES A LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA Y LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS EN LOS QUE EL FIDEICOMITENTE ES EL GOBIERNO FEDERAL O LOS ORGANISMOS Y EMPRESAS SEÑALADOS QUE, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES APLICABLES SON CONSIDERADOS ENTIDADES PARAESTATALES.
Universo
TODAS AQUELLAS UNIDADES ECONÓMICAS QUE SE DEDICAN A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE: CAPTACIÓN DE AHORRO, OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS, FINANCIAMIENTO DE ACTIVOS FIJOS O CAPITAL DE TRABAJO, LIQUIDEZ DE RECURSOS, A TRAVÉS DE DESCUENTOS DE DOCUMENTOS POR COBRAR, EMISIÓN Y COLOCACIÓN PRIMARIA DE VALORES EN OFERTAS PÚBLICAS Y PRIVADAS, INTERMEDIACIÓN FINANCIERA EN LA COMPRA-VENTA DE VALORES, DIVISAS Y METALES; ASÍ COMO LA ADMINISTRACIÓN Y CUSTODIA DE RECURSOS MONETARIOS Y DE VALORES.