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Lee la pregunta junto con todas sus opciones, escucha la respuesta y circula hasta dos códigos cuando te mencione más de una institución.
Considera que una persona está afiliada o tiene derecho a servicio médico cuando:
• La empresa, fábrica o compañía para la que trabaja paga el servicio médico a una institución de salud pública o privada.
• Es beneficiaria debido al trabajo o prestaciones de la persona titular del servicio médico.
• Está pensionada o jubilada por alguna institución de seguridad social como: IMSS, ISSSTE, Pemex, Defensa o Marina.
• Paga personalmente un seguro voluntario o facultativo en el IMSS.
• Está inscrita en alguno de los programas del Seguro Popular o Seguro Médico para una Nueva Generación (Siglo XXI).
• Adquirió por su cuenta un seguro médico privado.
Si la persona está realizando los trámites para recibir atención médica, considera que ya está afiliada o tiene derecho a los servicios médicos.
Cuando una persona es estudiante de alguna institución educativa que le proporciona el derecho a servicio médico, circula el código de la institución de salud que le brinda este servicio.
Para cada una de las opciones de respuesta de esta pregunta, toma en cuenta los criterios señalados a continuación:
• Seguro Popular o para una Nueva Generación (Siglo XXI). Programa que presta servicios de salud medico quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios a las personas que no cuentan con empleo o trabajan por cuenta propia. Forma parte del Sistema de Protección Social en Salud implementado por el gobierno federal.
• El Seguro Popular incluye al Seguro Médico para una Nueva Generación que desde el 28 de febrero de 2013 se denomina Seguro Médico Siglo XXI.
• Seguro Social (IMSS). En esta opción registra a los empleados de empresas o negocios del sector privado, así como a los familiares o beneficiarios de éstos; incluye trabajadores agrícolas que declaren ser derechohabientes o estar afiliados al IMSS.
• Se puede ser derechohabiente o estar afiliado al IMSS por medio de un seguro voluntario o facultativo, adquirido por los propietarios de talleres, comercios e incluso de casas particulares para sus trabajadores domésticos. Asimismo, una persona puede conseguir un seguro voluntario cubriendo el importe del mismo.
• ISSSTE. Incluye en esta opción a los empleados de organismos e instituciones federales del sector público y a los empleados del gobierno federal, tales como la PGR, Policía Federal de Caminos, Secretaría de Salud, SEP, etcétera.
• ISSSTE estatal. Cataloga aquí a los trabajadores del sector público a nivel estatal o municipal que declaren ser derechohabientes de algún organismo de seguridad social como ISSSSPEA, ISSSTESON, ISSSTEZAC, ISSEMYM, ISSSTECH, etcétera.
• Pemex, Defensa o Marina. Clasifica en esta opción a los empleados de Pemex, de las fuerzas armadas de la Secretaría de la Defensa Nacional o Marina que son derechohabientes al servicio médico proporcionado en clínicas u hospitales pertenecientes a estas instituciones.
• Un seguro privado. Registra en esta opción a los empleados de empresas privadas o instituciones públicas que reciben atención médica como una prestación laboral en hospitales, clínicas y consultorios particulares, como es el caso de los empleados bancarios y algunos de gobierno.
• Otra institución. Incorpora aquí a las personas que tengan derecho a servicio médico en una institución diferente a las que aparecen en las opciones de respuesta, así como los casos en los que no puedas identificar la institución porque dicen únicamente el nombre de la clínica. Por lo tanto, registra en esta opción a las personas que indiquen ser atendidas en los servicios médicos públicos otorgados por el DIF (Desarrollo Integral de la Familia),
CDI (Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas) antes denominado INI (Instituto Nacional Indigenista), IMSS Oportunidades o Programa Prospera (antes IMSS Solidaridad o IMSS Coplamar).
• Entonces, ¿no está afiliado a servicios médicos? Ubica en esta opción a las personas que declaran no tener derecho o estar afiliadas al servicio médico en alguna institución de salud; a las que reciben servicio médico en instituciones de beneficencia como: Cruz Roja, Cruz Verde, Cruz Ámbar o dispensario médico; así como a las personas que sólo tienen derecho a servicio médico en Estados Unidos de América o en cualquier otro país.
Texto de la publicación de la pregunta
No disponible.