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Un trabajador(a) es la persona que, en el momento del levantamiento, está contratada por el alojamiento de asistencia social para desempeñar una actividad que contribuye al funcionamiento del albergue y que está sujeta a su dirección y control. Generalmente recibe una remuneración monetaria o en especie.
* Incluye personas que están realizando su servicio social o prácticas profesionales.
* Incluye a las personas que sólo reciben alojamiento y alimentación a cambio de la ayuda que brindan al albergue, las integrantes de una orden religiosa que viven ahí o permanecen la mayor parte del tiempo.
* Incluye además a los integrantes de la asociación o junta directiva que coordinan, atienden y gestionan recursos para el funcionamiento del albergue, directamente en el lugar, aunque no tengan un pago o salario.
Excluye a las personas que trabajaron para el alojamiento pero que dependen de la dirección y control de otra razón social. Por ejemplo, servicios de vigilancia, limpieza o jardinería; así como los despachos de abogados, contadores o consultorías.
Además, excluye a personas que laboran por cuenta propia y brindan un servicio o producto al alojamiento, cobrando exclusivamente por ello (médicos, electricistas, carpinteros, pintores, etc.), sin laborar de manera regular para el albergue.
Si en algún momento el informante duda en considerar a un usuario residente como trabajador, porque desempeña actividades importantes para el funcionamiento del albergue, recuerda que es prioritario que quede registrado como usuario, no como trabajador. Además, ninguna persona puede quedar en ambos universos.
Si no hay trabajadores porque todos son voluntarios, anota 0 (cero).
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