Definición
En minas a cielo abierto, el carbón se encuentra a muy baja profundidad o está expuesto a la atmósfera. Debido a esto, la presión sobre el carbón es menor y su contenido de carbón es mucho menor que el de las minas subterráneas por lo que las emisiones durante el minado [1B1aii1] son menores que para la minería subterránea. Al igual que en el caso anterior una parte de las emisiones de metano provienen de las operaciones post extracción [1B1aii2].
Para el cálculo de las emisiones fugitivas de gei procedentes de la minería carbonífera y del manejo del carbón se obtuvieron los datos de actividad oficiales del Anuario Estadístico de la Minería Mexicana publicado por el Servicio Geológico Mexicano de la Secretaría de Economía (SGM, 2019), así como directamente de la Dirección General de Minas de la misma Secretaría. Se consideró una proporción de carbón sobre la producción total proveniente de minas subterráneas y superficiales, de acuerdo (SEMARNAT, 2007). Tanto para minas subterráneas como superficiales se estimaron las emisiones de CO2 y CH4 en las operaciones de minado, mientras que para post extracción se estimaron solamente emisiones de CH4. El cálculo de las emisiones corresponde al nivel 1.
Las ecuaciones empleadas para el cálculo de las emisiones de CH4 en minas subterráneas y superficiales, en operaciones de minado y post extracción son: ecuación, 4.1.3, 4.1.4, 4.1.7 y 4.1.8, Cap. 4, Vol. 2, Directrices IPCC 2006. Se utilizaron los factores de emisión por defecto promedio de las mismas directrices. Para las emisiones de CO2 provenientes de las operaciones de minado en minas subterráneas y superficiales se emplearon las ecuaciones 4.1.3 A y 4.1.7 A, Cap. 4, Vol. 2, Refinamiento 2019 de las Directrices IPCC 2006, con factores de emisión por defecto promedio de este mismo Refinamiento.