Tabla de contenidos |
Área rural: Población menor a 2 500 habitantes.
Área urbana: Población de 2 500 o más habitantes.
Causa del divorcio: Motivo expresado por la parte interesada para disolver el vínculo matrimonial, contemplado en el Código Civil de la entidad federativa correspondiente.
Condición de actividad económica: Situación que distingue a la población, según haya realizado o no alguna actividad económica al momento de registrar el hecho vital.
Condición de la existencia de hijos: Indica si durante el matrimonio se dio la procreación de descendencia.
Custodia: Guarda física de los hijos menores no emancipados dictaminada en una sentencia. Su ejercicio tiene implícito el otorgamiento de la patria potestad.
Divorcio: Disolución jurídica definitiva de un matrimonio, es decir, la separación del marido y la mujer, que confiere a las partes el derecho a contraer nuevas nupcias, de acuerdo con las disposiciones civiles, religiosas o de otra índole, y de conformidad con la legislación de cada país.
Divorcio administrativo: Disolución jurídica definitiva de un matrimonio que se tramita en las oficialías del registro civil, siempre y cuando se encuentre legislado en la entidad que corresponda, se solicita siempre por mutuo consentimiento de los cónyuges, los requisitos son que sean mayores de edad, no tengan hijos o que la mujer no se encuentre embarazada y de común acuerdo hayan liquidado la sociedad conyugal.
Divorcio judicial: Disolución jurídica definitiva de un matrimonio en el cual interviene algún juez de lo familiar, civil o mixto, independientemente de que se trate de un divorcio necesario o voluntario.
Divorcio necesario: Disolución jurídica definitiva de un matrimonio que es solicitado por alguno de los cónyuges, por una o más causas de tipo contencioso, enmarcadas en el código civil de cada entidad federativa (excepto mutuo consentimiento).
Divorcio voluntario: Disolución jurídica definitiva en el que ambas partes establecen por mutuo consentimiento disolver el vínculo matrimonial y que requiere la intervención de un juez en virtud de la existencia de hijos, porque los cónyuges son menores de edad o porque no han liquidado la sociedad conyugal.
Duración legal del matrimonio: Tiempo transcurrido entre la fecha de celebración del matrimonio y la fecha de resolución o sentencia ejecutoria del divorcio.
Duración social del matrimonio : Tiempo transcurrido entre la fecha de celebración del matrimonio y la fecha de presentación de la demanda del divorcio.
Edad: Tiempo transcurrido entre la fecha de nacimiento de la persona y la del momento en que ocurre o se registra el hecho vital.
Entidad federativa: Unidad geográfica mayor de la división político-administrativa del país; el territorio nacional se divide en 32 estados.
Estado conyugal: Situación de las personas en relación con los derechos y obligaciones legales y de costumbre del país, respecto de la unión o matrimonio, incluye, por lo tanto, las condiciones de hecho y derecho.
Fecha de ejecutoria del divorcio: Día, mes y año en que causa efecto legal la sentencia dictada para un divorcio judicial o uno de tipo administrativo. A partir de este momento se considera legal la disolución matrimonial.
Fecha de presentación de la demanda de divorcio: Día, mes y año en que la parte interesada solicita el divorcio.
Fecha de registro: Día, mes y año en que se inscribe el hecho vital en la institución correspondiente.
Hijos del matrimonio: Es el número de hijos nacidos vivos concebidos por el matrimonio que sobreviven al momento del divorcio e independientemente de que vivan o no con los padres.
Hijos menores: Es el número de hijos menores de dieciocho años que aún viven con los padres al momento de la ejecutoria del divorcio.
Localidad: Lugar, circunscrito a un municipio o alcaldía, ocupado por una o más viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no. Este lugar es reconocido por un nombre dado por la ley o costumbre.
Lugar de registro: Es la entidad, municipio o alcaldía y localidad donde se inscribe el hecho vital.
Lugar de residencia habitual: Entidad, municipio o alcaldía y localidad donde la persona tiene su domicilio particular, principal o permanente.
Municipio o alcaldía: División territorial político-administrativa de una entidad federativa. En el caso de la Ciudad de México las 16 alcaldías son equivalentes a municipios.
Nacionalidad: Condición legal particular que adquieren las personas por nacimiento o naturalización en una nación determinada, que permite clasificar a los habitantes de un país, en ciudadanos nacionales o extranjeros.
Nivel de escolaridad : Último grado aprobado en el ciclo de instrucción alcanzado que declare haber cursado la persona en el sistema educativo nacional o su equivalente en el caso de estudios en el extranjero al momento de registrar el hecho vital.
Persona a favor de quien se resuelve el juicio del divorcio: Individuo que de acuerdo con lo establecido en la sentencia del divorcio, se vio favorecido en relación con la situación de los hijos y de los bienes que se generaron durante el matrimonio. La resolución puede favorecer a uno o ambos cónyuges.
Persona a quien se le asigna la patria potestad: Individuo que tiene la representación legal y guarda de los menores no emancipados una vez concluido el divorcio; su ejercicio queda sujeto a la guarda y educación de los menores y a las modalidades que le impriman las resoluciones que se dictan en la sentencia ejecutoria del divorcio.
Persona a quien se le asigna la pensión alimenticia : Acreedor alimentario a quien se le paga periódicamente la suma de dinero determinada por el juez, después de realizar el divorcio.
Persona que inicio el juicio de divorcio: Indica quien de los cónyuges interpone la demanda de divorcio.
Posición en el trabajo: Clasificación de la población ocupada, según su relación con los medios de producción y con la propiedad de los bienes y servicios generados en el desempeño de su trabajo.
Primer divorciante: Es aquel cuya información corresponde a la primera persona que aparece en el expediente de un divorcio judicial o en el acta de un divorcio administrativo, independientemente de su sexo.
Segundo divorciante: Es aquel cuya información corresponde a la segunda persona que aparece en el expediente de un divorcio judicial o en el acta de un divorcio administrativo, independientemente de su sexo.
Sexo: Condición biológica que distingue a las personas en mujeres y hombres.
Tipo de actividad no económica: Se refiere a la actividad a la que se dedica la persona sin recibir remuneración.
Tipo de divorcio: Clasifica al divorcio de acuerdo a sí éste fue solicitado por mutuo consentimiento (voluntario), o si alguno de los integrantes de la pareja interpuso una demanda por alguna causa definida en el código civil de cada entidad federativa (divorcio necesario).
Tipo de trámite: Instancia que establece el código civil de cada entidad federativa para tramitar el divorcio. |