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PERSONAL NO DEPENDIENTE DE LA RAZÓN SOCIAL.
Son las personas que trabajaron para el establecimiento, pero dependían contractualmente de otra razón social y/o a las trabajadoras y los trabajadores que laboraron por cuenta propia para el establecimiento y que cobraron exclusivamente con base en honorarios o comisiones.
Ejemplos: empleadas y empleados de venta, las y los doctores, enfermeras y enfermeros, las y los afanadores, las y los contadores, las y los administradores, técnicos en informática, las y los meseros, las y los cocineros, guardias de seguridad, personal de limpieza, las y los auditores, personal de servicios, técnicos(as) de mantenimiento, transporte, organizadores(as), personal directivo, ejecutivo o gerencial, de control de calidad, secretarias(os), auxiliares de oficina, mensajeros(as), personal que trabajó bajo la modalidad de honorarios, personal por comisiones mediante un porcentaje, por la participación en un trabajo o por servicios realizados.
Incluya: a las personas que recibieron como pago exclusivamente propinas.