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Puesto ambulante. Puesto o vehículo utilizado para vender mercancías u ofrecer servicios, que se coloca provisionalmente en la orilla de la vialidad durante un tiempo determinado de operación y que puede moverse a otro lugar porque tiene ruedas o es desmontable.
Si en la orilla de la vialidad observas al menos un puesto de comercio o servicios que son un tenderete o un puesto que se desplaza o se desmonta, responde afirmativamente.
Si observas el uso de bancos de sostén, carretas, triciclos o carritos que se pueden desplazar hacia otras vialidades, que ofrecen mercancías o servicios, marca la opción Sí.
Toma en cuenta lo siguiente:
• No se considera el comercio de puerta en puerta, llamado también cambaceo.
• Los tianguis o mercados sobre ruedas se consideran puesto ambulante, siempre que estén ocupando la orilla de la vialidad que recorres.
Si un puesto (semifijo o ambulante) ocupa la calle y la banqueta, registra afirmativamente en la pregunta correspondiente.
Si observas establecimientos comerciales o de servicios que se extienden afuera de su local, no los consideres en ninguna clasificación.
Contexto de la pregunta
En su versión impresa:
REGISTRE LA INFORMACIÓN DE CADA FRENTE DE MANZANA EN EL MISMO ORDEN DEL RECORRIDO DE ACUERDO AL CROQUIS, USANDO UNA COLUMNA PARA CADA UNO DE ELLOS.
ENCIERRE EN UN CÍRCULO LAS RESPUESTAS QUE CORRESPONDAN DE ACUERDO A LA OBSERVACIÓN, ANOTE EN EL PARÉNTESIS EL CÓDIGO QUE CORRESPONDA.
Texto de la publicación de la pregunta
Sin instrucciones posteriores a la pregunta.