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Alumbrado público. Luminarias que generalmente instalan las autoridades o alguna organización comunitaria en las vialidades con el fin de proporcionar visibilidad nocturna.
No se consideran las lámparas o bombillas puestas por los residentes afuera de sus viviendas.
Aplica para instalaciones colocadas a lo largo de las vialidades y áreas públicas, aunque no sea en todas, y algunas lámparas no funcionen.
Si el informante comenta que existen instalaciones de alumbrado, pero que a veces no funciona, pide al informante que él defina si tienen o no, con base en su propio criterio.
En caso de no haber alumbrado público se omiten las dos siguientes preguntas del tema.
Texto de la publicación de la pregunta
En su versión impresa:
Si respondió 3, PASE A 23