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PERSONAL DEPENDIENTE DE LA RAZÓN SOCIAL
Comprende al personal contratado directamente por esta razón social, de planta, eventual y no remunerado, sea o no sindicalizado, que trabajó para la empresa durante el mes de referencia, sujeto a su dirección y control, cubriendo como mínimo una tercera parte de la jornada laboral de la misma, considerando hombres y mujeres.
Incluye: al personal que trabajó fuera de la empresa bajo su control laboral y legal, trabajadores(as) en huelga, personas con licencia por enfermedad, vacaciones o permiso temporal, propietarios(as), socios(as), familiares, y trabajadores(as) a destajo.
Excluye: pensionados(as) y jubilados(as), personal con licencia ilimitada y personal que trabajó exclusivamente con base en honorarios o comisiones sin recibir un sueldo o salario fijo, así como el personal contratado por subcontratistas y el personal no dependiente de la razón social, personal de la empresa contratada para proporcionar un servicio, como limpieza, jardinería o vigilancia, entre otros.
Texto de la publicación de la pregunta
Si tuvo obreros, no olvide anotar en la variable J117 los salarios pagados a obreros.