Notas legales
La actual Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2008, establece en el artículo 23 que el Subsistema Nacional de Información Económica contará con un Directorio Nacional de Unidades Económicas, de uso obligatorio para la organización de los registros administrativos generadores de información de interés nacional.
Asimismo, en los artículos 94 y 95, determina la responsabilidad del INEGI para establecer, normar y operar el Directorio y otros registros administrativos que estime necesarios para fines estadísticos. Además, establece la obligación de las personas tanto físicas con actividades empresariales como morales, de inscribirse en el directorio y de mantener actualizados sus datos; así como la obligación de las Unidades del Estado de proporcionar la información requerida por el Instituto para tal efecto.
Adicional a lo anterior y con fundamento en los artículos anteriores se expidió, la Norma Técnica para la Incorporación y Actualización de Información al Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas.
A continuación se incluyen dichos artículos:
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA.
ARTÍCULO 23.- El Subsistema Nacional de Información Económica, contará con una infraestructura de información que contenga como mínimo, un marco geoestadístico y un Directorio Nacional de Unidades Económicas.
El Directorio a que se hace referencia en el párrafo anterior, así como las clasificaciones económicas que formen parte del mismo, son de uso obligatorio para la organización de los registros administrativos de los que se pueda obtener Información de Interés Nacional.
ARTÍCULO 94.- El Instituto establecerá, operará y normará el inventario y el directorio señalados en los artículos 20 y 23, respectivamente y podrá establecer, operar y normar otros registros que para fines estadísticos o geográficos estime necesarios.
ARTÍCULO 95.- Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, sin incluir a las del sector público, estarán obligadas a inscribirse en el Directorio Nacional de Unidades Económicas que lleve el Instituto y a mantener actualizada su inscripción, conforme a las disposiciones que al efecto emita el Instituto.
Las Unidades encargadas de los registros administrativos que permitan obtener Información de Interés Nacional, deberán proporcionar al Instituto la información que requiera para la creación y actualización del Directorio Nacional de Unidades Económicas.
TRANSITORIO
PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor noventa días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 23 de presente ordenamiento, que entrará en vigor el 1 de agosto de 2010 […]
NORMA TÉCNICA PARA LA INCORPORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN AL DIRECTORIO ESTADÍSTICO NACIONAL DE UNIDADES ECONÓMICAS. El 27 de julio de 2010 se publicó en el DOF la Norma Técnica, misma que fue modificada en septiembre de 2014 (DOF 23-09-2014), que en los artículos 1° y 6° dispone lo siguiente:
Artículo 1.- La presente Norma Técnica tiene por objeto establecer las disposiciones para regular la actualización del Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas, así como la incorporación de información por las Unidades del Estado; las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales.
Artículo 6.- Con base en la correcta difusión y acceso del público a la información, el DENUE hará públicos los siguientes datos de identificación y de ubicación de las Unidades Económicas, la cual debe ser entregada por las Unidades del Estado a la DGEE, con la periodicidad que ésta determine:
I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN:
a) Nombre de la Unidad Económica: es el nombre comercial o nombre exterior, con el que se identifica o anuncia la Unidad Económica. Cuando la unidad carezca de este nombre se le asignará el nombre genérico de la actividad económica seguido de la especificación de sin nombre.
b) Denominación o Razón Social y Tipo de sociedad: es la forma con que está legalmente constituida y registrada la persona moral, o la denominación de una sociedad legalmente constituida. En algunas sociedades mercantiles, la razón social y el nombre comercial pueden ser iguales.
c) Estrato de Personal Ocupado (Definido por el INEGI): las unidades económicas se clasifican por rangos de personal ocupado, que permiten identificar el tamaño de las Uunidades Eeconómicas por el número de personal que emplean; es decir según su personal ocupado total. Para el Directorio las Unidades Económicas están agrupadas en rangos o estratos de personal ocupado, con base en el personal ocupado total reportado por éstas, como se indica en la siguiente tabla.
0 a 5
6 a 10
11 a 30
31 a 50
51 a 100
101 a 250
251 y más
d) Código de Clase de Actividad (Definido por el INEGI): la clasificación de las actividades desarrolladas por las unidades económicas debe hacerse utilizando el SCIAN y sus actualizaciones, con base en lo dispuesto en el Acuerdo para el uso del SCIAN en la recopilación, análisis y presentación de estadísticas económicas, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 10 de julio de 2009.
e) Tipo de Unidad Económica: Es una categorización de los establecimientos que indica, por un lado, si son únicos, matrices o sucursales y por otro lado, si son fijos o semifijos.
f) CLEE (Clave Estadística Empresarial): es la llave única de identificación estadística, asignada exclusivamente por el INEGI a cada uno de los establecimientos registrados en el DENUE, cuya función es identificarlos unívocamente y vincular a los establecimientos de una misma empresa. Esta clave es de uso obligatorio en los registros administrativos de unidades económicas. Está integrada por tres partes. La primera es una clave estática de 17 (diecisiete) dígitos que permite identificar a los establecimientos por su actividad y tamaño hasta nivel municipal. La segunda es una parte dinámica conformada por 3 (tres) dígitos que permiten al INEGI llevar el seguimiento de los cambios que sufran las unidades económicas en sus datos de actividad económica, ubicación y tamaño y, la tercera, que está integrada por 8 (ocho) dígitos que permiten vincula a los establecimientos de una misma empresa, mediante un consecutivo nacional por empresa, la letra correspondiente al tipo de unidad económica de que se trata (matriz, sucursal o único) y un dígito verificador definido por el INEGI.
II. DATOS DE UBICACIÓN:
a) Domicilio geográfico: integrado por los componentes establecidos en la Norma técnica sobre Domicilios Geográficos vigente.
1. Tipo de vialidad: es la superficie del terreno destinada para el tránsito vehicular y/o peatonal, en la que se encuentra ubicada la unidad económica (calle, avenida, andador, etc.).
2. Nombre de la vialidad: es el sustantivo propio con el que se identifica la vialidad.
3. Número exterior o km, o "manzana y lote": son los caracteres alfanuméricos y símbolos que identifican a uno o varios inmuebles en una vialidad.
4. Número interior: son los caracteres alfanuméricos que identifican un domicilio al interior de un inmueble.
5. Tipo de asentamiento humano: es la clasificación que se da al asentamiento humano de acuerdo con su función (colonia, fraccionamiento, unidad habitacional, etc.).
6. Nombre del asentamiento humano: es el sustantivo propio con el que se identifica el asentamiento humano.
7. Código postal: clave numérica integrada por cinco dígitos establecido por el Servicio Postal Mexicano.
8. Nombre de la localidad: es el sustantivo propio que identifica a la localidad. Esta es el lugar ocupado con una o más edificaciones utilizadas como viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no, este lugar es reconocido por un nombre dado por alguna disposición legal o la costumbre.
9. Nombre del municipio, o delegación para el Distrito Federal: es el sustantivo propio que identifica al Municipio, y en el caso del Distrito Federal los que identifican a las Delegaciones.
10. Nombre de la entidad federativa: es el sustantivo propio que identifica a la entidad federativa.
b) Dirección del sitio en Internet: son los datos que permiten el acceso a información de la Unidad Económica en Internet.
c) Dirección de correo electrónico: es la serie de caracteres cuya finalidad es acceder a un servicio de red que posibilita a las unidades económicas el envío y recepción de mensajes mediante sistemas de comunicación electrónicos.
d) Número de teléfono con clave lada: Secuencia de 10 dígitos que permite la comunicación vía telefónica con la Unidad Económica.
e) Datos de ubicación en el Marco Geoestadístico Nacional (Definido por el INEGI): son datos complementarios en una estructura domiciliar cotidiana, a saber:
1. Entrevialidades: Conformadas de acuerdo a lo estipulado en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos.
2. Manzana: clave geoestadística de la manzana, compuesta por tres dígitos, que identifica a una extensión territorial que está constituida por un grupo de viviendas, edificios, predios, lotes o terrenos de uso habitacional, comercial, industrial o de servicios.
3. AGEB: clave compuesta por caracteres determinados por el INEGI que identifica a las Areas Estadísticas Básicas.
4. Clave de la localidad: son los caracteres numéricos determinados por el INEGI que identifican de manera única a una localidad en el Marco Geoestadístico Nacional.
5. AGEM: clave compuesta por caracteres determinados por el INEGI que identifica a las Areas Geoestadísticas Municipales.
6. AGEE: clave compuesta por caracteres determinados por el INEGI que identifica a cada Area Geoestadística Estatal.