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Consejo Consultivo Académico (CCA)
El Consejo Consultivo Académico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía es un órgano colegiado de participación y consulta, encargado de opinar, recomendar y asesorar al INEGI, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en asuntos relacionados con la formación de recursos humanos, investigación, difusión y extensión.
Considerando las condiciones en las cuales se desarrolla el Consejo, se estima necesario establecer las Reglas para la Integración y Funcionamiento del Consejo Consultivo Académico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Derivado de la reforma constitucional a los artículos 26 apartado B y 73 fracción XXIX-D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la expedición de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LSNIEG), se creó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) como un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (SNIEG).
Con fundamento en lo establecido por el artículo 36 de la LSNIEG, corresponde al INEGI apoyar en la capacitación y actualización de los servidores públicos de las Unidades del Estado, así como en la investigación permanente en temas de producción y análisis de la Información.
En el contexto de la coordinación y de la producción de Información de Interés Nacional, se ha generado la necesidad de que el INEGI estreche vínculos con las instituciones relacionadas con el quehacer científico-académico del país.
De esta manera, el 9 de febrero de 2010 se instaló el Consejo Consultivo Académico del INEGI, como un órgano colegiado de participación y consulta, encargado de opinar, recomendar y asesorar al INEGI, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, en asuntos relacionados con la formación de recursos humanos, investigación, difusión y extensión.
- a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- b) Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
- c) Reglamanto Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Primera. Las presentes Reglas tienen por objeto regular la integración y el funcionamiento del Consejo Consultivo Académico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (el Consejo), que es un órgano colegiado de participación y consulta, encargado de opinar, recomendar y asesorar al INEGI sobre asuntos relacionados con la detección de necesidades de información, la evaluación de la satisfacción de los usuarios, la formación de recursos humanos, investigación, metodologías, difusión y extensión.
Segunda. Las disposiciones contenidas en las presentes Reglas son de aplicación general y obligatoria para las y los servidores públicos y representantes de instituciones académicas y organismos de profesionistas que participen en el Consejo, respecto del desarrollo de las actividades que se realicen en el mismo.
Tercera. El Consejo estará integrado por:
- I. Presidencia: Presidente del INEGI;
- II. Secretaría Ejecutiva: Titular de la Dirección General de Vinculación y Servicio Público de Información del INEGI;
- III. Secretaría Técnica: Titular de la Dirección de Vinculación con el Sector Académico del INEGI;
- IV. Miembros del Consejo pertenecientes al INEGI:
- a) Los Vicepresidentes de la Junta de Gobierno;
- b) Titulares de las Direcciones Generales de:
- Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia;
- Estadísticas Económicas;
- Estadísticas Sociodemográficas;
- Geografia y Medio Ambiente;
- Integración, Análisis e Investigación, y
- Coordinación del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
- V. Miembros del Consejo externos:
- a) Titular de la Dirección General del Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación;
- b) Titular de la Dirección General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales Sede México;
- c) Titular de la Dirección General del Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada, Baja California;
- d) Titular de la Dirección General del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.;
- e) Titular de la Dirección Ejecutiva del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.;
- f) Titular de la Dirección General del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
- g) Titular de la Dirección General del Instituto Nacional de Salud Pública;
- h) Titular de la Dirección General del Instituto Politécnico Nacional;
- i) Titular de la Dirección General del Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C.;
- j) Titular de la Presidencia de El Colegio de la Frontera Norte, A.C.;
- k) Titular de la Presidencia de El Colegio de México, A.C.;
- l) Titular de la Presidencia de El Colegio de Michoacán;
- m) Rector de la Universidad Anáhuac México;
- n) Rector de la Universidad Autónoma de Nuevo León;
- o) Rector de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México;
- p) Rector de la Universidad Nacional Autónoma de México;
- q) Rector del Instituto Tecnológico Autónomo de México;
- r) Rector del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey;
- s) Rector General de la Universidad Autónoma Metropolitana;
- t) Rector General de la Universidad de Guadalajara, y
- u) Presidente de la Sociedad Mexicana de Demografía, A.C.
Cuarta. Los miembros del Consejo desempeñarán sus funciones como representantes de las instituciones de su adscripción laboral. Su participación en éste será honoraria.
Los miembros del Consejo podrán solicitar al Presidente que convoque a participar en calidad de invitado en una o más sesiones a cualquier institución que contribuya a enriquecer los objetivos del Consejo.
Los miembros del Consejo designarán a su suplente, quienes deberán contar con un nivel jerárquico inmediato inferior, y cuyas actividades en su institución estén enfocadas al uso de la información estadística y geográfica del Instituto, y lo comunicarán por escrito al Presidente del Consejo. El Presidente designará como su suplente a alguno de los Vicepresidentes de la Junta de Gobierno del INEGI.
Quinta. Las sesiones del Consejo tendrán lugar en la Ciudad de México, y se celebrarán al menos dos veces al año, respetando los siguientes criterios:
- I. Lugar. Se realizarán en las instalaciones del INEGI, y
- II. Convocatoria. La convocatoria a la sesión del Consejo será formulada por el Presidente del mismo, con una antelación a la fecha de su celebración no menor a quince días naturales, y deberá ser enviada en formato electrónico junto con el Orden del día propuesto y la documentación relativa a los asuntos a desahogar durante la sesión.
Las sesiones del Consejo quedarán legalmente instaladas con la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus miembros, entre los cuales deberá encontrarse el Presidente o quien lo supla, en términos de lo previsto en las presentes Reglas. Cada miembro contará con un voto en el Consejo.
Los acuerdos del Consejo se tomarán por mayoría de los votos de sus integrantes presentes en la sesión que corresponda. En caso de empate, el Presidente o quien lo supla contará con voto de calidad.
De cada sesión se levantará una minuta la cual contendrá: fecha, lugar y hora de celebración, Orden del día, lista de los asistentes un breve desarrollo de los temas tratados, así como las opiniones vertidas por los miembros y los acuerdos que, en su caso, se tomen. Dicha minuta deberá ser circulada vía correo electrónico entre los integrantes del Consejo, a efecto de que en un plazo de 10 días naturales, contados a partir de su fecha de envío, emitan los comentarios que pudieran tener, y será firmada por el Presidente y por la Secretaría Ejecutiva del Consejo.
Sexta. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
- I. Constituirse en un foro de consulta para la cooperación entre el sector académico con el INEGI, emitiendo opiniones sobre actividades que estén relacionadas con dicho sector;
- II. Emitir recomendaciones no vinculatorias al INEGI que fortalezcan los programas de formación y perfeccionamiento de las capacidades técnicas de los servidores públicos del INEGI y de las Unidades del Estado que integran el SNIEG;
- III. Asesorar y apoyar al INEGI en la formulación de los contenidos, planes y programas que permitan desarrollar investigaciones sobre nuevas metodologías para la producción y difusión de la información estadística y geográfica que el INEGI y las Unidades del Estado incorporadas al SNIEG;
- IV. Propiciar que las instituciones académicas apoyen las actividades de formación e investigación que impulsa el INEGI para el fortalecimiento del SNIEG, considerando la implementación de las mejores prácticas internacionales para la generación de Información estadística y geográfica;
- V. Proponer actividades de orden académico que promuevan el conocimiento y uso de la información estadística y geográfica que genera e integra el INEGI entre la comunidad académica y estudiantil;
- VI. Contribuir con los órganos competentes del SNIEG en la detección de las necesidades de información estadística y geográfica;
- VII. Coadyuvar con el INEGI en la evaluación de la satisfacción de los usuarios de la información estadística y geográfica generada;
- VIII. Propiciar la presentación conjunta ante organismos nacionales e internacionales de proyectos académicos relacionados con estadística y geografía;
- IX. Apoyar al INEGI en las gestiones necesarias para que tenga acceso a Fondos Sectoriales Nacionales e Internacionales de Cooperación, para financiar las actividades de formación de los servidores públicos de las Unidades del Estado, así como actividades de investigación tendientes a fortalecer al SNIEG;
- X. Fomentar la participación de las instituciones académicas en las convocatorias del Fondo Sectorial de Investigación CONACYT-INEGI;
- XI. Fomentar las concertaciones interinstitucionales entre el INEGI y las instituciones académicas para el uso de instalaciones; acceso a información de datos e información técnica; intercambios de tecnologías de información y comunicaciones, prestación de servicio social y prácticas profesionales, entre otras, conforme a las disposiciones aplicables, y
- XII. Las demás que se determinen conjuntamente con el INEGI para fortalecer al SNIEG, en las materias competencia del Consejo.
Septima. Son atribuciones del Presidente del Consejo:
- I. Presidir las sesiones del Consejo;
- II. Convocar a las sesiones del Consejo;
- III. Definir los temas que se someterán a consulta del Consejo;
- IV. Convocar, en calidad de invitado, a una persona o institución académica que por su reconocida trayectoria o experiencia se considere conveniente su participación en una sesión del Consejo;
- V. Revisar y evaluar periódicamente el funcionamiento operativo del Consejo y establecer los ajustes pertinentes para el mejor logro de sus objetivos;
- VI. Emitir voto de calidad, y
- VII. Firmar la minuta de cada sesión.
Octava. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:
- I. Proponer al Presidente el proyecto de Orden del día de cada sesión;
- II. Verificar la existencia de quórum;
- III. Circular entre los miembros del Consejo la minuta de la sesión inmediata anterior;
- IV. Firmar la minuta de cada sesión, y
- V. Cumplir con las demás funciones que le encomiende el Presidente del Consejo
Novena. La Secretaría Técnica tendrá las siguientes atribuciones:
- I. Preparar la documentación para las sesiones del Consejo;
- II. Preparar las minutas de cada sesión del Consejo;
- III. Dar seguimiento a los temas tratados en las sesiones, para la atención, en su caso, de las recomendaciones y opiniones del Consejo;
- IV. Integrar y resguardar el archivo del Consejo, y
- V. Cumplir con las demás funciones que le encomienden el Presidente del Consejo o la Secretaría Ejecutiva.
Décima. Son atribuciones de los miembros del Consejo:
- I. Asistir a las sesiones y participar en las mismas con voz y voto;
- II. Emitir opinión sobre los temas que sean sometidos a consideración del Consejo;
- III. Emitir comentarios sobre la minuta que se prepare de cada una de las sesiones, y
- IV. Llevar a cabo las actividades que les encomiende el Consejo y se encuentren dentro del objeto de este.
Decima Primera. La aplicación e interpretación de las presentes Reglas para la integración y funcionamiento del Consejo Consultivo Académico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para efectos administrativos y técnicos, corresponderá al Titular de la Dirección General de Vinculación y Servicio Público de Información del INEGI, quien resolverá los casos no previstos en este instrumento.
Primero. Las presentes Reglas entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en la Normateca Institucional y derogan todas las disposiciones que se opongan a las mismas
Segundo. El Consejo Consultivo Académico del Instituto Nacional de Estadística y Geografía deberá sesionar con su nueva integración a más tardar dentro de los 90 días hábiles posteriores a la aprobación de las presentes Reglas..
Las presentes Reglas se aprobaron en términos del Acuerdo No. 14a/IV/2018, aprobado en la Décima Cuarta Sesión 2018 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 18 de diciembre de dos mil dieciocho.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell; Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Paloma Merodio Gómez y Mario Palma Rojo.