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Lee la pregunta, menciona las dos opciones, escucha la respuesta y circula el código correspondiente en cada una.
Considera que el terreno se usa para la siembra o se cultiva la tierra en él cuando la actividad está relacionada con el aprovechamiento de especies vegetales cultivadas en terrenos, predios, parcelas y huertos, con la finalidad de obtener productos de especies vegetales de consumo humano, animal o de uso industrial. Si sólo hay actividad en el traspatio para autoconsumo, circula el código 2 No.
En el corte de árboles se incluyen las actividades forestales que se conocen como la tala o derribe de árboles para obtener productos maderables de especies forestales de ciclos productivos mayores de 10 años y venderlos.
El invernadero es una construcción o instalación cubierta de vidrio o plástico donde se controla la temperatura, la humedad y los nutrientes de las plantas para su desarrollo, reproducción y comercialización. En cambio, el vivero es una construcción o instalación al aire libre en donde las plantas se reproducen y reciben los cuidados necesarios desde su desarrollo, hasta su comercialización o trasplante definitivo.
A éstos también se les conoce como agricultura protegida, que son sistemas que utilizan cubiertas transparentes o semitransparentes y sirven para crear condiciones artificiales del clima.
No se consideran viveros o invernaderos los semilleros y almácigos (superficie de terreno muy reducida donde, exclusivamente, se pone a germinar la semilla).
Cuando la respuesta sea Sí para alguna de las dos opciones, pregunta el nombre completo del dueño y anota en la pregunta 3. Dueño(a) de Los terrenos de uso agropecuario.
Texto de la publicación de la pregunta
ENTREVISTADOR: EN LA PREGUNTA 2. TERRENOS DE USO AGROPECUARIO, ¿ALGUNA RESPUESTA FUE SÍ?
Sí: CONTINÚE CON 3. DUEÑA(O) DE LOS TERRENOS
No: PASE A V. ALIMENTACIÓN