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Criterios de captación (manual del entrevistador) :
• Esta pregunta sólo se aplica a mujeres casadas o unidas, y alguna vez unidas.
• Puedes anotar hasta dos respuestas por para cada código 1 registrado en la pregunta 6.5.
• Al formular la pregunta, sustituye el paréntesis por la respuesta dada en 6.5: ¿La última
vez que acudió al Ministerio Público …
• Una vez que hayas completado esta batería de preguntas (de 6.5 a 6.8), revisa las
respuestas de 6.5, ya que si registraste al menos una opción con código 1 (Sí), debes
seguir con 6.9; en caso contrario, si en 6.5 anotaste código 2 en todas las opciones,
pasa a la pregunta 6.11 (¿Usted no acudió a la autoridad…)
denunció a su esposo o pareja? ………… 1
La denuncia por violencia es de carácter penal, se levanta ante el Ministerio Público (MP)
o en la presidencia municipal (en ciudades muy pequeñas o pueblos), y da inicio a una
averiguación previa que se integra para la persecución de un delito. Así, se denuncian sólo
los hechos que puedan ser constitutivos de un delito: violencia física o sexual, y violencia
familiar de acuerdo a como se tipifique en cada entidad.
detuvieron a su esposo o pareja? ………. 2
Formalmente, se detiene a una persona cuando se cuenta con una orden de aprehensión
en su contra, emitida por el Ministerio Público (MP) o la presidencia municipal, porque se
sospecha que es responsable de un delito. Sin embargo, hay ocasiones en que la policía
interviene en un conflicto y se lleva al o los agresores para ponerlo(s) a disposición de las
autoridades mencionadas.
Esto es cuando dice que "se lo llevaron detenido".
emitieron la orden para desalojarlo de su casa? ………… 3
El nombre legal es separación de personas (dejar de vivir juntos), y se emite cuando está en peligro la integridad de alguno de los miembros del hogar. Puede ser temporal o definitiva.
Pueden emitirla el Ministerio Público (MP), los jueces de lo familiar y, en su caso, la presidencia municipal.
la autoridad le propuso conciliar?………… 4
Esta opción aplica para todas las autoridades. Es común que las autoridades le pidan a
la mujer que concilie, en el momento de acudir a ellas a denunciar o pedir apoyo. Esto es
justo lo que se quiere captar, la incidencia de esta ocurrencia que no en todos los casos es
la mejor alternativa.
La persona que atiende a la víctima enfoca su asesoría en tratar de convencer a la mujer de que probablemente también ella lo hizo enojar, tal vez no hizo las cosas como a él le gustan, o no lo atendía como él esperaba. Le dicen que una denuncia es un proceso larguísimo y tortuoso, que si sus lesiones sanan antes de 15 días a él no lo van a detener más de 2 días y muy probablemente se pueda vengar de ella al regresar a casa. Que no tiene caso, que es mejor que trate de arreglarse con él o que de plano deje las cosas como están.
En algunos casos como el DIF, específicamente puede proponer conciliar en aras de la
conservación de la familia unida.
levantó una constancia o acta de hechos? ………….5
Cuando la entrevistada ha hecho una descripción por escrito de lo sucedido ante la autoridad.
Este documento se archiva y a la víctima se le entrega una copia para que, si vuelven a
presentarse las agresiones, cuente como antecedente y, en caso de que se repitan hechos
similares con el mismo agresor, éste documento se puede presentar ante el Ministerio Público
(MP) o en la presidencia municipal.
no procedió la denuncia? ……………….6
Esto sucede cuando, una vez que la víctima acude al Ministerio Público (MP) o a la presidencia
e intenta denunciar las agresiones en su contra, le informan que no es posible porque los
hechos que está declarando no son constitutivos de un delito, ejemplo, la insultó, le gritó.
Por otro lado, puede haberse iniciado la denuncia, pero no proceder porque no se ratifica
(todos los delitos que no se persiguen de oficio requieren que sea ratificada la denuncia) o
porque no se acredite el cuerpo del delito, es decir, no queda demostrado que existan los
hechos que se están denunciando.
emitieron una orden de protección? ………….7
Es un instrumento o mecanismo legal que protege a la víctima de distintas maneras:
desocupación por el agresor del domicilio conyugal, prohibición para que se acerque al
domicilio o a la víctima, prohibición de intimidar a la víctima o a alguno de sus familiares,
auxilio policiaco de reacción inmediata en favor de la víctima con autorización expresa de
ingreso al domicilio, protección de bienes muebles e inmuebles de propiedad común, etcétera.
Este documento legal está contemplado en las leyes de violencia, en la federal y en casi todas
las entidades federativas. La intención es ver qué tanto se está usando como instrumento
de protección para las víctimas. Se tramitan ante el Ministerio Público (MP), presidencias
municipales, juzgados de lo familiar o en los juzgados civiles que corresponda.
firmaron un acuerdo conciliatorio? ………………8
Estos acuerdos normalmente son promovidos por el DIF (se les llama también Convenio
Conciliatorio). Es un documento firmado por ella y él, en el que ambos se comprometen o
negocian ciertas situaciones, y prácticamente es un acuerdo de buena voluntad, pues de no
cumplir con él, no procede alguna acción penal.
la asesoraron o canalizaron? …………………….9
Con esta opción se desea saber si la autoridad a la que recurrió la asesoró, ya sea que
le hayan explicado a la víctima que la violencia no es normal y que es un delito; si está
dispuesta a entablar una demanda, le informan sobre cómo hacerlo. Cuando se habla de
que fueron canalizadas, se refiere a casos en los que las víctimas fueron enviadas a una
institución especializada, la cual le brindó el apoyo que necesitaba (médico, psiquiátrico,
legal, de refugio, etc.), incluso si de otra institución las remitieron al Ministerio Público (MP)
para levantar la denuncia.
Retiró la demanda o no siguió los trámites (especifique)…………….10
Se busca captar los motivos por los que la víctima desistió o retiró la denuncia o paró los
trámites.