ANTECEDENTES DEL PROYECTO ESTADÍSTICO
El trabajo infantil es un fenómeno multidimensional en el que se ven inmersos una gran cantidad de niños y niñas alrededor del mundo. Cuando un menor de edad trabaja las consecuencias no son inmediatas, sino que se reflejan al momento de llegar a su etapa adulta, ya que muchos de ellos interrumpen su educación y esto limita sus oportunidades de desarrollo. Además, acceden a empleos poco calificados y de bajos salarios, contribuyendo a la reproducción de la pobreza.
1.1 Perspectivas teóricas del trabajo infantil
El fenómeno está estrechamente vinculado con el entorno social, económico y cultural de cada país o región, por lo que las causas que orillan a los niños a trabajar son muy diversas. De acuerdo con los estudios hechos por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de las causas más inmediatas se encuentran los entornos de pobreza y los problemas familiares. Después están aquellas que hacen referencia a la cultura, ya que en diversas ocasiones el sistema de costumbres y valores puede predisponer a una familia para aceptar e incluso a fomentar el trabajo infantil (UNICEF, 1990; OIT, 2002).
A nivel estructural se encuentra la situación económica del país y la falta de andamiaje institucional para regular este tipo de trabajo. En particular, el escaso apoyo financiero para la educación, la falta de trabajo decente para los adultos, las desigualdades regionales y la exclusión social de grupos marginados favorecen el auge del fenómeno, así como su reproducción a lo largo del tiempo (OIT-DGEEC, 2013). Esta situación se agrava con la calidad de la educación y falta de planes de desarrollo para la integración social de los niños y niñas (Robles, 2000).
Sin embargo, los efectos económicos de este tipo de trabajo también son visibles en los hogares, pues contribuyen a incrementar su ingreso.
Algunas veces es de tal magnitud que en muchos países, de acuerdo con la OIT, su nivel de aportación económica representa entre 20% y 25% de los ingresos de las familias más pobres. En contra parte, el impacto que tiene para los niños es la disminución de capital humano, ya que muchos de ellos no asisten de forma regular a la escuela; otros la abandonan antes de concluir la educación básica y unos más no continúan estudiando (Gali, 2001; OIT, 2014).
En la esfera del mercado laboral, el trabajo infantil compite con el trabajo de los adultos en aquellos sectores que demandan mano de obra inexperta o poco calificada. En estos segmentos del mercado laboral los niños ejercen presión sobre los salarios y los niveles de empleo adulto. Algunos ejemplos son los empleos agrícolas o el comercio informal en donde es escaso o no se cuenta con ningún tipo de regulación y los niños acceden con facilidad a estos puestos de trabajo (OIT, 2014; Anker, 2000; SEDESOL, 2012).
En el ámbito familiar, las actividades domésticas que realizan los niños cubren las necesidades de primer orden del hogar como son: aseo de la vivienda, cuidado y la alimentación de los integrantes del hogar. Además, ésta contribución de los niños y niñas facilita que los miembros adultos del hogar puedan insertarse en trabajos remunerados con la finalidad de obtener recursos para cubrir las necesidades materiales del hogar (Galli, 2001).
Si bien estas actividades no son consideradas como generadoras de riqueza, sí contribuyen de manera importante a la continuidad y reproducción de la vida social de las familias (Parker et al, 2000). En ellas también se encuentra una fuerte división sexual del trabajo, ya que las tareas domésticas y el cuidado de los niños son actividades que con frecuencia recaen no solamente en las mujeres adultas, sino en las propias niñas (SEDESOL et al, 2002).
1.2 El trabajo infantil como fenómeno social
Si bien el trabajo infantil ha estado presente en gran parte de la historia de la humanidad, a partir de la celebración de la “Convención sobre los Derechos del Niño” por la Organización de las Naciones Unidas, la preocupación por la infancia se ha incrementado. En particular, los derechos expresados en esta convención promueven un piso mínimo de derechos que deben ser cumplidos por parte de los países. Dentro de los más importantes se encuentran: el derecho a la salud, la educación y la recreación; en esencia, el objetivo es proteger a los niños y niñas para garantizar su óptimo desarrollo (UNICEF, 1990).
De forma más específica, el derecho a la salud se refiere a que el gobierno debe garantizar el más alto nivel de salud y los servicios para el tratamiento de enfermedades y rehabilitación de los niños y las niñas; con esto se pretende garantizar que gocen de un pleno desarrollo físico y mental. Mientras tanto, el derecho a la educación supone que el Estado debe asegurar las condiciones de igualdad en oportunidades para que los niños estudien. Finalmente, el derecho a la recreación se plantea como el reconocimiento de que la niñez tenga acceso a actividades recreativas propias de su edad (UNICEF, 1990; OIT, 2002).
Por este motivo, el Artículo 32 de la Convención exhorta a los países a que reconozcan el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra cualquier tipo de trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación. O bien, que no sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Por otro lado, también se promueve la adopción de medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo (UNICEF, 1990).
En el mismo sentido la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a través del Convenio 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo de 1973 y el Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil, promueve entre los países miembros un conjunto de medidas orientadas a la protección de los infantes. Por ejemplo: el respeto y cumplimiento de sus derechos, así como impulsar acciones para la erradicación del trabajo que es perjudicial e interfiere con el pleno goce de su infancia (OIT, 1999).
Para fortalecer sus acciones, la OIT también creó en 1992 el Programa Internacional para Erradicar el Trabajo Infantil (IPEC, por sus siglas en inglés). Este brinda asistencia técnica a los gobiernos de los países miembros para que progresivamente eliminen el trabajo infantil dentro de sus fronteras. En el marco del IPEC destacan la Conferencia Internacional sobre el Trabajo Infantil realizada en Oslo, Noruega en 1997 y la reunión de Cartagena, Colombia celebrada en el mismo año (IPEC, 2013).
Ambas reuniones llamaron la atención sobre la explotación económica que sufren millones de niños y niñas, así como el alto costo que representa para la sociedad. Además, se exhorta a los países miembros a adoptar las medidas respectivas para proteger a la niñez y reafirmar el compromiso político de los países de América Latina por combatir y erradicar el trabajo infantil. Por este motivo, años más tarde, en 1998, la OIT en la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, estableció como parte de éstos la “abolición efectiva del trabajo infantil” (OIT, 2006).
En el mismo año de 1998, la OIT en el marco del IPEC, lanza el Programa para el Monitoreo e Información Estadística del Trabajo Infantil (SIMPOC, por sus siglas en inglés) con el objetivo de obtener datos sobre la magnitud, distribución, características, causas y consecuencias del trabajo infantil, con especial atención en las peores formas de trabajo infantil y en el trabajo de las niñas. También UNICEF y la ONU se han sumado a este esfuerzo común por lo que han impulsado una serie de medidas y acciones en los países para brindar atención a los problemas que enfrenta la población infantil (OIT, 2000b).
Otro esfuerzo hecho por la OIT para reconocer, controlar y erradicar el trabajo infantil, es la puesta en marcha de la “agenda Hemisférica” para el periodo 2006-2015, cuyas metas buscan impulsar el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a través de eliminar las peores formas de trabajo infantil en el año 2015; y para 2020 erradicar en su totalidad el trabajo infantil (OIT, 2006).
Acorde con este enfoque normativo, las legislaciones de la mayoría de los estados miembros de la OIT han establecido una edad mínima de admisión al empleo. También han avanzado en la legislación para la protección de la niñez, en la identificación de las actividades y ocupaciones peligrosas, como medidas de prevención de los niños y las niñas frente al trabajo y para brindar protección a los adolescentes en edad permitida, pero que todavía no cumplen la mayoría de edad.
México firmó en 1990 la Convención sobre los derechos de los niños, comprometiéndose con ello a brindar protección y seguridad a los niños y a las niñas dentro del territorio nacional, así como a garantizar el respeto de sus derechos para su pleno desarrollo. Asimismo, el 30 de junio de 2000 ratificó el Convenio Nº 182 sobre Las Peores Formas de Trabajo Infantil; en ese mismo año se emitió la nueva Ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Más tarde, en el 2012 la Ley Federal de Trabajo definió las actividades y ocupaciones peligrosas, con ello se actualizó el marco jurídico para normar el trabajo infantil. Dos años después, en 2014, fue modificada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para elevar la edad legal mínima para trabajar de los 14 a los 15 años. En 2015, nuevamente se modificó el apartado de trabajo de los menores de la Ley Federal del Trabajo para incorporar el cambio en la edad mínima legal para trabajar y actualizar las actividades y ocupaciones peligrosas.
El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF) y UNICEF organizaron en 1983 y 1986 las reuniones de Chapala, Jalisco, en las que representantes de los DIF estatales presentaron trabajos enfocados a la atención de los niños de la calle. Entre los acuerdos sobresale el de considerar a los niños trabajadores de la calle en las ciudades dentro del sector informal como Menores en Situación Extraordinaria y el SNDIF sería el organismo responsable de elaborar las normas y las políticas para su atención (INEGI, 2004; OIT).
También, en la reunión de 1986, se acordó conformar el Comité Técnico encargado de fundamentar teórica y metodológicamente el Programa del Menor en Situación Extraordinaria (PMESE), el cual operaría con apoyo técnico y financiero de UNICEF. El PMESE fue planeado para aplicarse en tres etapas: la primera en el año de 1987, con una cobertura en diez estados; la segunda en 1988, con aplicación en otros 14 estados; y la tercera a partir de 1989 con cobertura nacional (INEGI, 2004; OIT).
El PMESE estuvo en operación desde 1987 hasta 1995 y alcanzó a cubrir 142 municipios de 31 entidades federativas. En el marco del PMESE, se crearon fideicomisos, patronatos y centros de atención; asimismo, en conjunto con algunas organizaciones no gubernamentales, fueron realizadas una serie de campañas como: Apadrina a un niño y Escuela para padres. En 1995, el PMESE pasó a denominarse Programa de Menores en Circunstancias Especialmente Difíciles (PMECED), el cual fue planteado bajo el marco del Programa Nacional de Acción en Favor de la Infancia (PNAFI) 1995-2000 y articulado con las políticas sociales a favor de la infancia, contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 1995-2000.
Entre los estudios especiales orientados a conocer la problemática de los niños y las niñas trabajadoras en el medio urbano marginal en México se pueden citar los siguientes: el Estudio de los niños callejeros en la Ciudad de México realizado por la Comisión para el Estudio de los Niños Callejeros del Gobierno de la Ciudad de México en el año de 1992; el II Censo de niños y niñas en situación de calle llevado a cabo en 1995 por el SNDIF, UNICEF y el Departamento de la Ciudad de México. Entre 1997 y 1998 el SNDIF, UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para la Infancia y el Desarrollo (PNUFID) realizaron conjuntamente el Estudio de niñas, niños y adolescentes trabajadores.
3.2 Antecedentes del Módulo de Trabajo Infantil
En relación a las fuentes de información especializadas en materia de trabajo infantil, el INEGI junto con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), el Instituto Nacional Indigenista (INI), la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la OIT llevaron a cabo en 1997 el primer levantamiento del Módulo de Trabajo Infantil cuyo foco de atención fue la población de 5 a 14 años y el objetivo general era obtener información sobre las actividades escolares, domésticas y laborales (INEGI, 2004).