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Lee la pregunta junto con cada una de sus opciones hasta obtener una respuesta afirmativa y circula sólo un código.
Algunas personas pueden contar con doble registro de nacimiento, es decir, en la República Mexicana y en otro país; si éste es el caso, únicamente registra el código 1.
Si la(el) informante dice que no tiene acta de nacimiento porque la ha perdido, no la ha recogido del registro civil o está guardada en alguna institución (escuela, hospital u otra), indaga si la persona está inscrita(o) en el registro civil, y si la respuesta es afirmativa, pregunta si el registro corresponde a la República Mexicana o a otro país, y circula el código correspondiente.
En caso de que no se haya inscrito el nacimiento en el registro civil de la República Mexicana ni en otro país, circula el código 3.
Puede suceder que la(el) informante no sepa si la persona por la que se pregunta cuenta o no con el acta de nacimiento, o si su nacimiento está inscrito en el registro civil. Si se presenta esta situación, indaga si tiene algún documento de identidad oficial, ya que por lo general para obtenerlos se requiere del acta de nacimiento, algunos de éstos son: la credencial para votar (credencial de elector), licencia para conducir, cartilla del servicio militar, pasaporte o cédula profesional, y en el caso de menores de 18 años de edad, el certificado de estudios de la SEP.
Es importante señalar que en otros países de habla hispana el acta de nacimiento también es conocida como partida de nacimiento.
Texto de la publicación de la pregunta
Sin instrucciones posteriores a la pregunta.